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Poder Judicial ordena suspensión de exploración minera en cerro Colpayoc en Chetilla.

Decisión del juzgado se da tras la demanda de amparo presentada por la Sociedad Civil de Cajamarca y del distrito de Chetilla en defensa de su derecho fundamental al agua, y también ordena a la empresa adoptar las medidas a fin de que la paralización del proyecto no ocasione daño ambiental ni social alguno.

El Segundo Juzgado Civil del Poder Judicial (PJ) de Cajamarca, ordenó la suspensión de la exploración minera iniciada por la empresa Colpayoc S.A.C., Proyecto Minero que, desde sus inicios desencadenó movilizaciones y protestas producto del temor de la población por la destrucción de cabeceras de cuencas y contaminación en el agua que ocasionan este tipo de actividades, ya sean legales o ilegales.

La decisión judicial conocida en las últimas horas surge tras una demanda de amparo presentada en diciembre de 2024 por la Comunidad Campesina Mishca Chica, Pueblo Originario del distrito de Chetilla, el Frente de Defensa y Desarrollo de la Cuenca el Ronquillo – Cajamarca, el Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca y las Juntas Administradoras de los Servicios de Saneamiento Challuapuquio III y de Alto Chetilla.

Fundamentos de la acción de amparo

Las organizaciones sociales mencionadas fundamentaron la acción interpuesta en amparo al derecho constitucional a un ambiente equilibrado y el derecho al agua de consumo humano, el cual se puso en riesgo con la ejecución de la exploración minera en cabecera de microcuencas que alimentan a los ríos de las cuencas del Crisnejas, del Marañón, del Amazonas, por el lado este, y por el lado occidental, a la gran cuenca del Jequetepeque.

Consta además en la demanda que, la empresa ha reconocido que el área efectiva del proyecto se ubica mayormente en la microcuenca San Lucas (cuenca del Crisnejas y Marañón),

pero ha omitido que dentro de esta se encuentra la microcuenca El Ronquillo y la laguna Mataracocha. olvidando que la cuenca del río Ronquillo tiene gran relevancia hídrica al proporcionar el 30% del agua potable para la ciudad de Cajamarca. Precisamente por esto último, es que existe una estructura de Captación a cargo de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca (SEDACAJ).

Sobre la decisión judicial

Los fundamentos expuestos en la acción de amparo interpuesta dieron origen a la decisión judicial que concluye también declarando nula la Resolución Directoral N.º 169-2023/MINEM-DGAAM, que aprobó la FICHA TÉCNICA AMBIENTAL (FTA) del proyecto en cuestión, nula la Constancia de Aprobación Automática N.º 010-2023-MINEM/DGM, que otorgó la autorización de actividades de exploración y nula la Resolución N.º 614-2024-MINEN /CM, esta última declaró improcedente el pedido de nulidad formulado contra la resolución que aprobó la FTA.