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CÁRCEL PARA CONDUCTORES QUE TENGAN PROBLEMAS O NO TENGAN SOAT

A través del Decreto de Urgencia N° 019-2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de medidas para mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, y así prevenir o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales.

Una de estas medidas incluye la creación de nuevo delito condenando la producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros (artículo 273-A del Código Penal), con una pena de hasta 3 años e
inhabilitación para el que presta el servicio publico de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente.

Es decir, que pueda generar un peligro para la vida, la saludo la integridad fisica de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular.

Además, se modifica el delito de lesiones graves (articulo 121 del Código Penal) aplicando la sanción de cárcel hasta 12 años, si existen lesiones graves al servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

Entre las sanciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus
servicios complementarios se incluye la cancelación definitiva de la concesión,
autorización o permiso, según corresponda.

El incumplimiento de una medida administrativa por parte de los administrados acarrea la imposición de
una multa coercitiva no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 20 UIT.

El administrado paga la multa coercitiva
en un plazo de cinco (5) días hábiles.

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