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MINEDU APROBÓ REGLAMENTO SOBRE CUOTA DE INGRESO, MATRÍCULA Y PENSIÓN EN COLEGIOS PRIVADOS

El Ministerio de Educación publicó el reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica, que tiene por fin regular su funcionamiento y operaciones administrativas, en el cual se describe con detalle los procedimientos para el cobro de matrícula, cuota de ingreso y pensiones.

El documento de 56 páginas busca además definir los mecanismos a través de los cuales se reconocen y promueven los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión.

Establece también las reglas para su supervisión y procedimientos sancionadores, para quienes brinden servicios sin contar con la autorización del sector educación.

De acuerdo al nuevo reglamento, la cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del estudiante a la institución educativa privada. El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la IE en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Sobre la devolución de la cuota de ingreso, los usuarios del servicio educativo acuerdan con la institución educativa privada la forma y el plazo de devolución de la cuota de ingreso, sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil. Si el monto a devolver es mayor a una UIT, el plazo para la devolución no debe exceder los seis meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo.

El monto de la cuota de ingreso a devolver comprende el cálculo proporcional entre el monto total pagado al momento del ingreso del estudiante a la institución educativa privada y el total de años lectivos o periodos promocionales por concluir.

Los años lectivos o periodos promocionales pendientes se contabilizarán sin considerar el año lectivo o periodo promocional vigente al momento de la presentación de la solicitud de devolución.

En caso de reingreso a la institución educativa privada, con posterioridad a un traslado o retiro voluntario concretado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento:

a) Si la cuota ha sido devuelta al momento del retiro o traslado voluntario del estudiante, la nueva cuota de ingreso debe calcularse de manera proporcional al nivel o ciclo, grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión..

b) Si la cuota de ingreso no fue devuelta, la institución no puede cobrar una nueva cuota de ingreso, ni otro concepto similar.

En caso el/la usuario/a del servicio mantenga deuda pendiente de pago, la institución deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

Los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el presente artículo, por parte de las instituciones educativas privadas, constituyen infracciones administrativas sancionables conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.

La institución no puede condicionar el proceso de matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad al pago de conceptos relacionados a asegurar condiciones de accesibilidad y adaptabilidad en la IE privada.

La Institución educativ no puede exigir ningún pago adicional a los establecidos por Ley como condición para el proceso de matrícula.

Los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el presente artículo constituyen infracciones administrativas sancionables conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.

La institución educativa privada no puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso. La IE privada tampoco puede exigir un aumento de las pensiones, salvo que lo hubiera comunicado en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance nacional y son de aplicación general a las instituciones educativas privadas que brindan uno o más servicios educativos en las modalidades de Educación Básica Regular en sus niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

De igual manera incluye a las instituciones particulares que ofrecen servicios de Educación Básica Alternativa en sus ciclos inicial, intermedio y avanzado; y de Educación Básica Especial en sus niveles de educación inicial y primaria.

El presente Reglamento establece disposiciones de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, responsables en el ámbito de sus competencias de autorizar, registrar y supervisar las actividades y los servicios que brindan las instituciones educativas privadas, y de imponer las sanciones respectivas, a través de sus órganos competentes.

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