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HACIENDO USO DE GEOLOCALIZACIÓN OPERADORAS DE TELEFONÍA CORTARÁN SERVICIO EN CELULARES QUE OPEREN DESDE PENALES

Osiptel determina criterios, basados ​​en tecnologías de geolocalización, que permiten identificar teléfonos que se encuentran dentro de los centros penitenciarios.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) desarrolló nuevos criterios basados ​​en tecnologías de geolocalización, para detectar, de manera inmediata, las líneas telefónicas ubicadas dentro de los centros penitenciarios, incluso sin que realicen llamadas telefónicas. De esta manera, se superan las limitaciones del sistema anterior, que utilizaba métodos probabilísticos basados ​​en patrones de consumo para la detección del uso prohibido de líneas móviles.

Es así que, a través de la Resolución n° 000139-2025-CD/OSIPTEL, se indica que las empresas operadoras deberán implementar un monitoreo permanente de las estaciones de radiocomunicación con cobertura en los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas o de alta seguridad utilizando herramientas de geolocalización para identificar líneas y equipos que operan dentro de estos recintos

Una vez verificado el uso prohibido, las empresas operadoras estarán obligadas a realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo del equipo terminal.

Alertas a los ciudadanos

El Osiptel indicó que una de las principales novedades de la norma es la implementación de un sistema de alertas para la población.

Cuando se detecte un intento de comunicación proveniente de un posible centro penitenciario, y aun no se haya ejecutado el corte del servicio, el destinatario recibirá de forma inmediata; es decir, una locución de voz y un mensaje de texto (SMS), advirtiendo que la llamada o mensaje podría originarse desde un penal.

Este mecanismo busca prevenir estafas, extorsiones y otros delitos que se originan desde las cárceles del país.

Responsabilidades y sanciones

Las empresas operadoras deberán informar al Osiptel y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de servicios y equipos. Asimismo, están obligadas a conservar los registros por un mínimo de tres años

El incumplimiento de estas disposiciones será considerado infracción administrativa, sujeta a sanciones de acuerdo a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel.

La nueva norma entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano, con un régimen transitorio que permite aplicar de control de manera inmediata.

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