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Los integrantes de la JNJ no se podrán reunir con investigados

Los miembros del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) estarán prohibidos de recibir visitas de postulantes, magistrados sujetos a procesos de evaluación y ratificación o incursos en procedimiento disciplinario, según lo establece el reglamento que regula los pasos que seguirán los integrantes del colegiado y el personal para estas actividades en la sede institucional.

De acuerdo con la Resolución N° 274-2020-JNJ, toda solicitud de entrevista con un miembro del pleno, compuesto por siete integrantes, se formulará con indicación expresa del motivo por el cual se pide, el que se consignará también en el registro correspondiente.

Autorizaciones
El reglamento precisa que el integrante del colegiado autorizará expresamente la visita de la persona que la solicita, de manera personal o por intermedio de la secretaría de su despacho o quien haga sus veces.

“Se encuentran prohibidas las visitas de los interesados directamente en los procedimientos en curso, o de sus abogados defensores, que correspondan a las funciones de la Junta Nacional de Justicia”, agrega la norma.

El derecho a la defensa, señala, “es ejercido dentro del trámite del procedimiento respectivo a través de las actuaciones propias de cada uno de ellos (declaraciones a cargo del miembro instructor, informes orales ante el pleno, alegaciones escritas, etcétera.)”.

En los casos en que el interesado directamente en un procedimiento en curso, que corresponda a las funciones de la JNJ, o su abogado defensor, solicite una entrevista a alguno de los miembros del pleno, el pedido se derivará al director del órgano de línea (Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación o Procedimientos Disciplinarios) según la materia, para que proceda con la atención correspondiente.

La prohibición establecida alcanzará a autoridades, magistrados, exjueces o fiscales, familiares y a toda persona con capacidad de interceder en los procesos referidos en el presente artículo.

Oficiales
Las visitas oficiales que reciban los miembros del pleno de autoridades se registrarán con indicación expresa del asunto que las motiva. Las peticiones de entrevista que formulen los ciudadanos para tratar temas diversos, que no correspondan a procedimientos en trámite, las atenderá el miembro del pleno o quien este designe de manera expresa, de acuerdo con el procedimiento de la visita ordinaria, añade.

El personal que labora o presta servicios bajo cualquier modalidad contractual en la JNJ podrá autorizar el ingreso de personas que lo visiten por razones relacionadas con su trabajo institucional, para lo cual seguirá los pasos establecidos.

“Los/las miembros del Pleno y servidores/as de la Junta Nacional de Justicia están prohibidos de recibir visitas de postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación, evaluación de desempeño parcial o procedimiento disciplinario”, precisa el reglamento.

La misma medida, detalla, se aplicará a los/las aspirantes a jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, así como cuando estos se encuentren sometidos a procesos de ratificación, de corresponder, o procedimiento disciplinario.

Formato electrónico
El registro de visitas de la JNJ se llevará adelante en un formato electrónico, información que se publicará en forma diaria en el portal institucional www.jnj.gob.pe.

El reglamento precisa que se consignarán la fecha; la identificación de la persona que visita; persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea pública o privada; y el motivo de la visita.

También el miembro del pleno o servidor a quien se visita; el cargo del empleado dentro de la entidad y oficina a la que pertenece, según corresponda.

Se incluirá el lugar en donde se desarrolle la reunión, lo que se señalará al momento de comunicar la autorización respectiva, así como la hora de ingreso y salida.

La información que brinde el visitante para el registro de visitas tendrá el carácter de declaración jurada.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, la JNJ está conformada por siete miembros titulares seleccionados por un período de cinco años. Está prohibida la reelección.

En la actualidad, Luz Tello Valcárcel de Ñecco preside el colegiado que integran, además, Henry Ávila Herrera (vicepresidente), Aldo Vásquez Ríos, Imelda Tumialán Pinto, Antonio de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán.

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