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LEY 27596 SANCIONA CON 4400 SOLES POR PASEAR PERROS CONSIDERADOS PELIGROSOS SIN BOZAL

Los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, entre otros requisitos, según establece la Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.

Según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.

Asimismo, si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

Además, se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la Municipalidad, así como con hasta 1 UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello y no cuente con la licencia para su tenencia.

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