La subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró improcedente, por no cumplir con los requisitos correspondientes, la denuncia constitucional presentada por el ciudadano Guillermo Olivera Díaz contra 79 congresistas de distintas bancadas, por la comisión de varios supuestos delitos, entre ellos, abuso de autoridad e infracción de varios artículos de la Constitución.
La decisión se adoptó por 16 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
El informe de calificación, elaborado por el equipo técnico de la subcomisión, sostuvo que la denuncia no cumplía con los requisitos de admisibilidad en el sentido de que el denunciante no era el directamente agraviado; y que los hechos no constituían infracción o delito.
Además, el informe sostiene que, en la misma acusación, el denunciante manifiesta que hace una interpretación en calidad de intereses difusos, lo cual solo lo pueden hacer los congresistas o la fiscal de la Nación.
En la misma línea fue declarada improcedente la Denuncia Constitucional N° 241, formulada por el ciudadano Marcos Antonio Flores Adauto, en contra del expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones; del exministro del Interior, Alfonso Chávarry Estrada; y del exdirector general de Gobierno Interior, Sergio Cruz Hilacondo; por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de nombramiento y aceptación ilegal para el cargo por parte de Cruz Hilacondo, quien no cumplía con los requisitos legales.
Se informó que la denuncia no cumplía con el requisito de que el denunciante sea el directamente agraviado y que uno de los denunciados no cumplía con la prerrogativa funcional del antejuicio político; y por lo tanto consideraba que la demanda debía declararse improcedente.
Puesto al voto, la subcomisión aprobó su improcedencia en forma unánime.
Seguidamente, por mayoría, también fue declarada improcedente la denuncia de Javier León Eyzaguirre, contra el expresidente de la República, Francisco Sagasti Hochohausler, por presunta infracción constitucional, acusado de atentar contra el derecho de sufragio en la modalidad de alterar el resultado de una elección; de abuso de autoridad, encubrimiento personal, real y omisión de denuncia.
El informe aprobado sostiene que no cumple con algunos criterios de admisibilidad, en el sentido de que el acusador no es el directo agraviado y no hay infracción constitucional.