En adelanto de fallo, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de #Lambayeque consiguió se condene a tres exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Jaén, en Cajamarca, como responsables del delito de colusión simple.
Se trata de Salomón Ernesto Chanduvi Piña, exGerente Municipal; Joel Carrasco Tuanama, exjefe de Rentas e integrante del comité de selección, Ernesto Rubén Zumarán Irribaren, integrante del comité de selección, sentenciados a cuatro años con seis de pena privativa de la libertad efectiva.
También se les impuso pena de inhabilitación por el mismo período de la pena, de conformidad con el artículo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal; y pena de multa para Chanduvi Piña y Carrasco Tuanama de S/.6,805.00 cada uno, Zumarán Irribaren S/.4,518.52 soles. Asimismo, se les impuso S/.20,000.00 soles por concepto de reparación civil que cancelarán de manera solidaria.
En tanto, Jhonny Alexander García Villacorta, exJefe de Logística y Presidente del Comité de Selección, se sometió a la conclusión anticipada de juicio oral y se le impuso cuatro años de pena efectiva convertida a prestación de servicios comunitarios, y la acusada Luzlinda Paredes Dávila, representante legal de la empresa INGENIA Consulting SAC, fue declarada reo contumaz ordenándose su ubicación y captura.
En juicio oral el fiscal Javier Idrogo Rodríguez, acreditó que entre el 22 de septiembre de 2015 a enero de 2016, los acusados en su condición de funcionarios públicos en la municipalidad de Jaén, con competencia en la contratación de servicios, infringiendo sus deberes especiales, concertaron con la acusada Luzlinda Socorro Paredes Dávila – representante legal de la empresa INGENIA CONSULTING SAC, para defraudar a la entidad municipal en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N°009-2015-MPJ/CEP, para la contratación del «Servicio de Consultoría para la elaboración del Expediente Técnico para la Actualización y Ampliación del Plano Básico Arancelario de la MPJ del ejercicio fiscal 2016», por S/.199,000.00 soles.
Estos hechos fueron acreditados con los exámenes periciales contable y de la Contraloría General de la República, exámenes testimoniales y oralización de documentales, los cuales determinaron que no existía la necesidad de contratación del servicio, toda vez que la tasa de recaudación del impuesto predial entre los años 2013 a 2016 siempre ha ido en incremento, cumpliendo las metas del Programa de Incentivos a la Mejora Municipal.
Asimismo, el área de rentas de acuerdo al MOF, no era competente para requerir el servicio, ni tampoco para determinar el valor referencial.
Igualmente, se convocó al proceso de selección sin contar con la certificación presupuestal y las bases administrativas; se elaboraron en contravención de las bases estándar aprobadas por el OSCE, obviando consignar dos factores de evaluación obligatorios como la experiencia del postor y experiencia y calificaciones del personal propuesto, y se estableció un puntaje de 30 puntos al factor de evaluación obligatorio, por encima del puntaje máximo de 25 puntos.
Así también, se admitió la propuesta técnica de la empresa, pese a que no acreditó los RTM contemplados en las bases y luego se le otorgó la buena pro.
Además, la empresa incumplió con prestar el servicio dentro del plazo contractual y los documentos que presentó extemporáneamente carecían de inconsistencias y no concordaban con la realidad de la ciudad de Jaén, pese a ello se le dio conformidad para justificar el pago del servicio, el mismo que no llegó a concretarse porque se hizo de público conocimiento.