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PRIMERA SALA PENAL DE CAJAMARCA CONFIRMA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA PARA EX FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca, en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presidida por el juez superior Ricardo Sáenz Pascual e integrada por los magistrados Jorge Fernando Bazán Cerdán (ponente) y Domingo Alvarado Luis, por unanimidad, confirmaron la sentencia emitida por el juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, que condenó a los procesados Juan Arturo Avellaneda Vargas y Alex Alberto Coronel Inga a 5 años de pena privativa de libertad efectiva, como autores del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad provincial de Santa Cruz; más el pago de 99,807.36 soles por concepto de reparación civil, conforme a ley.

En la sentencia de primera instancia confirmada en todos sus extremos por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, se les impuso a cada uno de los procesados una pena accesoria de 242 días-multa, a razón del 25% de su remuneración mínima vital que equivale a 750.00 soles, por tanto, su remuneración diaria es de 25.00 soles, la misma que equivale a 6.25 soles, por día y que multiplicado por 242 días multa, asciende a un total de 1,512.50, a favor del Estado.

Finalmente, el tribunal ordenó su ubicación y captura de los sentenciados Juan Arturo Avellaneda Vargas y Alex Alberto Coronel Inga, para el cumplimiento de la pena impuesta y ofició a la autoridad policial correspondiente, conforme a ley.

LOS HECHOS
El procesado Juan Arturo Avellaneda Vargas (ex gerente de infraestructura de la Municipalidad provincial de Santa Cruz), por favorecer a la empresa ejecutora “Consorcio Yauyucán”, donde sólo se instalaron 26 guardavías en el tramo Yauyucán-Andabamba y no 46 como fue informado en la valoración y, respecto del tramo Yauyucán – Ninabamba solo se instalaron 126 guardavías y no 470 como se informó en el informe de valoración; lo que fue validado por dicho investigado, pese a tener como función controlar las actividades no ejecutadas en su totalidad correspondientes a los guardavías que debían instalarse en la obra “Mejoramiento a nivel de tratamiento superficial bicapa de los tramos de carretera Yauyucán-Andabamba y Yauyucán- Ninabamba” (periodo del 5 de setiembre de 2014 al 8 de febrero de 2016).

El procesado Alex Alberto Coronel Inga (miembro del comité de recepción), realizó la recepción de la obra sin observaciones, según acta de recepción, pese a los incumplimientos contractuales. Tampoco contempló la instalación parcial de los guardavías, por ello en la segunda y última verificación procedió a otorgar conformidad de recepción de obra conforme al acta definitiva, conllevando a la liquidación de obra sin deductivos, ni aplicación de la penalidad por mora. Conducta que desplegó el procesado valiéndose de su cargo, puesto que favoreció a la empresa ejecutora, infringiendo su obligación funcionarial de imparcialidad como funcionario público de la Municipalidad provincial de Santa Cruz.

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